El Código de Familia, en su artículo 79, establece que el cónyuge o conviviente en unión de hecho estable declarada notarialmente, tendrá derecho a cinco días calendarios de permiso con goce de salario y sin pérdida de ninguna prestación social con ocasión del parto de su cónyuge o conviviente.
Para esto deberá notificar con anticipación y presentar el soporte al empleador.