La ley señala que, si estás embarazada, tienes derecho a un reposo prenatal y otro post parto.
El período de descanso prenatal es de 4 semanas anteriores al parto (28 días). El reposo post parto es de 8 semanas posteriores al mismo (56 días)
Es decir que, en total, tienes derecho a 12 semanas de descanso remunerado.
Casos Especiales:
Parto Múltiple
La Ley contempla que las mujeres que tienen un parto múltiple gozan de 2 semanas adicionales de descanso postnatal. Es decir que su descanso se extiende por un período de 14 semanas en total.
Parto prematuro
Si tu bebé nace antes de la fecha programada por el médico, el tiempo que no hayas usado como descanso prenatal se suma al post parto. En ningún caso debes descansar menos de la cantidad de semanas totales que manda la ley.
Parto no viable
En el caso de que una trabajadora sufra la pérdida accidental de su embarazo, parto no viable o cualquier otro caso similar, tiene derecho a un descanso retribuido que será establecido según certificación médica del hospital de seguro social.
Permiso de Lactancia
La trabajadora, cuando esté lactando, dispondrá en los lugares de trabajo de quince minutos cada tres horas durante la jornada de trabajo para alimentar a su hijo. Ese tiempo debe computarse como de trabajo efectivo.
Este beneficio puede ser consensuado entre el trabajador y empleador, para ser gozado de forma continua al iniciar o finalizar su jornada de trabajo.